ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

jueves, 10 de agosto de 2017

Acampar en Alicante.











La acampada en el término municipal de Alicante

Una cuestión que hemos de tener en cuenta, es saber diferenciar entre el aparcamiento o estacionamiento de un día y el de acampar y pernoctar. Pues  acampar supone pernoctar fuera de los campings oficiales de turismo o los parking de autocaravanas autorizados. La acampada libre no está autorizada en ningún lugar del territorio nacional. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles (autocaravanas) con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en la presente disposición. El problema de las acampadas surgen en verano por la gran afluencia de turistas y nacionales en nuestras costas. No se trata de prohibir y denunciar, sino de regular esta actividad de tiempo libre como el turismo de camping.

Cada uno de los términos municipales de España tiene sus ordenanzas. Para el término municipal de Alicante se dictó la Ordenanza municipal de 29 de septiembre de 2008, sobre playas, donde se regulan varias cuestiones, pero no están claras las definiciones que hace  de playa, calas,  vehículos o acampadas. Ordenanza que se debería actualizar, si así lo pidieran los ciudadanos.


ACAMPAR
         A la definición de acampada del artículo 6 de la Ordenanza, dice escuetamente: 
          g)   Acampada:  “Instalación  de  tiendas  de  campaña,  parasoles  no  diáfanos  en  sus laterales o de vehículos o remolques habituales.” Entendemos que es una definición insuficiente.

         Entiendo que a este párrafo le falta definir qué tipo de vehículos, respeto el contenido de la Ley de 1966, que es más completa al definir acampada, según su  Artículo 46. Punto 1. “Fuera de 105 campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros”.]

Para compensar las incongruencias de la Ordenanza,   la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto 6/2015, de 23 de enero, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas en toda la comunidad.

LOS CAMPING AUTORIZADOS

Se piensa que acampar es únicamente desplegar tiendas de campaña, pero no es así, también se entiende como hacer vida al aire libres con caravanas o autocaravanas. Podría acarrear un problema de salud pública.

Decreto 6/ 2005. Art. 1. 2. Se entiende por camping el espacio de terreno debidamente delimitado y acondicionado para su ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas y/u otros elementos similares fácilmente transportables dotados de elementos de rodadura, en plenas condiciones de uso y exentos de cimentación, salvo nivelación sanitaria. Ello sin perjuicio de la existencia de unidades o módulos propiedad del titular del establecimiento, o puestas a disposición de este por operadores turísticos, para uso exclusivo de sus clientes, tipo cabaña, bungalow o mobil-home.
3. Los campings deberán estar dotados de las instalaciones y servicios que, conforme a la categoría, se determinan en esta norma. El nivel de calidad de las instalaciones y servicios, así como las instalaciones tipo cabaña, bungalow o mobil-home, deberán ser acordes con la clasificación turística del establecimiento.


ÁREA DE PERNOCTA TEMPORAL.

Decreto 6/2005, art 4. Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.
5. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.
Solamente se puede pernoctar en tránsito por un máximo de 48 horas (según el 27. 3. del Decreto 6/2015) en lugares habilitados como pernocta transitoria. Que dice, art 3.: “En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas la duración del contrato de ocupación de plaza de estacionamiento no podrá, en ningún caso, ser superior a 48 horas, cualquiera que fuere la modalidad del contrato celebrado”.
 La nueva área de “pernota en tránsito” en Alicante se ubicada en segunda línea de playa y situada a escasos metros del TRAM, está dotada con 41 plazas de estacionamiento con toma eléctrica y suministro de agua potable y desagües de aguas residuales. Pero en agosto está cerrado, a falta de licitación. Ni en Aguamarga y Urbanova existen zonas de acampada, po lo tanto es ilegal. Pienso en un lugar ideal, para un futuro, sería la zona de Aguamarga donde está la actual playa autorizada para perros, y además existe un chiringuito temporal autorizado.

ACAMPADAS CONTROLADAS TEMPORALES

Debido  a la masiva llegada de autocaravanas a la zona de Aguamarga, también es posible hacer lo que se llamada “acampada controlada” pernocta transitoria de gestión municipal, fuera de un camping de turismo privado. A muchos campistas no les gustan los Camping, por la aglomeración. Pero para ello han de existir zonas de "acampadas controladas", que yo sepa en el término municipal de Alicante no hay, ni cerca ni lejos de las playas. Lo legal es la zona de pernocta de autocaravanas.
Por lo tanto, sería de desear, que, a falta de campins  oficiales de turismo, en la zona de Aguamarga y cercanías de Urbanova se instalen durante los tres meses de verano este tipo de zonas llamadas de "acampadas controladas" que deben dotarse de aseos, agua potable y recogida de basura, por el que se pagaría una módica cantidad por día.


Artículo 66º de las Ordenanza. Sanciones.

Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza, atenderán a las cuantías establecidas, en el Art. 141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de gimen Local, y que serán las siguientes:

a)    Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.
b)    Infracciones graves: multa desde 751,00 hasta 1.500,00 euros.
c)    Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.


Conclusión:

Según la Ordenanza 29 de septiembre 2008 y el Decreto 6/2005, en el término de Alicante y Comunidad Valenciana, no se puede acampar ni pernoctar con tiendas de campaña, ni con vehículos (el que sea) fuera de los campings oficiales, por razones de salud pública y porque son insuficientes las zonas de pernocta transitoria (TRAM) y no existen las "acampadas controladas", solo es posible acampar en zonas de pernocta transitoria. Lo que es evidente, es que ante la gran afluencia de personas y vehículos a nuestras playas en la época estival es de desear que los agentes de la autoridad sean permisivos y tolerantes, porque es  imposible cumplir la legislación vigente. Porque lo que necesitan nuestras playas son delimitaciones de aparcamientos y camping, tanto privados como públicos, puesto que lo que no podemos es renunciar a un importante sector económico como el turístico temporal de caravanas y auto caravanas.  Que si bien no usan los hoteles, sí hacen compras en supermercados y consumen en bares y restaurantes.


Ramón Fernández Palmeral
14 de agosto de 2017