ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

sábado, 6 de enero de 2018

Pascua Militar de 2018. Las Fuerzas Armadas en la Constitución Española

 

 

Artículo 8.

  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
  2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 62.

  • Corresponde al Rey:
             h)  El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

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La misión constitucional de las Fuerzas Armadas

26 Sep, 2012 -

Quizá para cualquier persona mínimamente informada parezca una obviedad decirlo, pero lo cierto es que algunos colectivos de militares parecen no tenerlo claro. Así que lo mejor es afirmarlo desde el principio de manera rotunda: las Fuerzas Armadas no pueden por sí mismas decidir cuándo procede actuar en defensa de la integridad territorial del Estado y del ordenamiento constitucional.
El artículo 8.1 de la Constitución dispone que «las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Esto significa, básicamente, que las Fuerzas Armadas podrían intervenir para frenar una intentona secesionista. No obstante, cuando esta posibilidad se comenta en el discurso público existe cierta ambigüedad acerca de la posibilidad de que esa función constitucional del Ejército pueda ser ejercida al margen de la postura del poder civil, es decir, del Gobierno.
En cierto modo, esta imprecisión parece ser explotada por ciertos sectores de las propias Fuerzas Armadas, que ven en ese artículo constitucional una especie de cláusula de cierre al sistema político; una suerte de equivalente militar al artículo 155 de la Constitución, con el que los militares podrían presionar a los poderes políticos, aun sabiendo que su aplicación última es impensable. El caso del Teniente General Mena, en 2006, es una buena muestra de ello: ambigüedad calculada sobre la intervención del Ejército en caso de grave vulneración de la Constitución, sin dejar claro si se intervendría sin contar con (o en contra de) el Gobierno de la Nación.
Sin embargo, conviene dejar claro que no es posible una intervención autónoma de las Fuerzas Armadas. Y no lo es por dos motivos. Primero, la Constitución ya establece un árbitro último para decidir sobre los conflictos constitucionales que se puedan plantear: el Tribunal Constitucional. Y segundo, el artículo 97 de la Constitución deja claro que es el Gobierno el que “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. La Fuerzas Armadas están completamente sometidas a éste a no ser, claro, que una orden sea manifiestamente ilegal (piénsese, por ejemplo, en una orden que prescribiese reprimir una manifestación civil disparando a matar).
Si una región española declarase unilateralmente la independencia, es labor del Gobierno de la Nación (y no de las Fuerzas Armadas) decidir qué clase de acción debe emplearse en defensa del Estado y del orden constitucional. En este sentido, sería perfectamente entendible que, ante una secesión pacífica, el Ejecutivo central prefiriese abstenerse de acciones militares, que probablemente comprometerían la posición española en la Unión Europea, deslegitimarían cualquier intento de reanexión de la región díscola, serían previsiblemente condenadas por la comunidad internacional, y pondrían en grave peligro la estabilidad política, social y económica del Estado.
Una actuación militar sería en sí misma una amenaza grave para el propio orden constitucional, incluso aunque se ejecutase en defensa de la integridad territorial de España. No es, por tanto, labor del Ejército ponderar los intereses en juego para tomar una decisión por sí mismo. Esa función corresponde constitucionalmente al Gobierno, que deberá valorar cuál es la respuesta más acorde con el mantenimiento y el restablecimiento de la normalidad constitucional.
Alguien podría preguntarse legítimamente ¿para qué vale entonces el artículo 8.1 de la Constitución? Y la respuesta a esa cuestión es más sencilla de lo que parece. El artículo 8.1 de la Constitución define para qué pueden usarse las Fuerzas Armadas. Explica su función, su misión constitucional. No nos dice que los militares puedan tomar decisiones sin contar con el poder político, sino que delimita para qué sirve el Ejército en un Estado democrático de Derecho como el nuestro.
Personalmente intuyo que ni el Teniente General Mena ni nadie que llegue hoy por hoy a un rango de oficial en España cree realmente que el artículo 8.1 de la Constitución otorgue ese poder último de decisión constitucional al Ejército. Creo que, en realidad, esa ambigüedad calculada con la que algunos militares hacen declaraciones públicas no es más que la forma en que algunos sectores de una institución históricamente poderosa tratan de mantener –muy a duras penas– una cierta capacidad de influencia en el proceso político. Es una actitud que podemos considerar como una versión del juego del gallina y que hemos visto recientemente en otros contextos.
Conviene tener presente que cuando esta clase de desafíos se usan de manera tan abierta, en vez de subrepticiamente, estamos probablemente más ante una prueba de debilidad institucional que ante una auténtica amenaza.